10 de Junio de 2012.- Al publicarse el pasado 7 de junio el decreto por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentable para establecer que el Instituto Nacional de Pesca (Inapesca) será un órgano público descentralizado, responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional, el senador panista Luis Coppola Joffroy se congratuló de su pronta entrada en vigor.
Previo a estas adecuaciones, el Inapesca era un órgano desconcentrado de la administración pública federal, pero, con la reforma impulsada por el legislador sudcaliforniano, transita a la figura jurídica de organismo público descentralizado, sectorizado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Sagarpa), con personalidad jurídica y patrimonio propio.
En este sentido, Coppola Joffroy mostró su beneplácito “porque finalmente, luego de varios años de impulsar esta reforma en ambas Cámaras del Congreso, logramos un nuevo estatus jurídico para el Inapesca, que fortalecerá el cumplimiento de sus metas reglamentarias y que tiene que ver con el impulso a su actividad científica, sobre todo con una autonomía total, en el cual será premisa fundamental el rigor científico sobre lo político”.
El Legislador por el PAN  recordó que la pesca y la acuacultura son actividades relevantes en el ámbito mundial como fuentes de alimentos, generadoras de empleo e ingresos en  muchos países y para México es incluso de soberanía nacional debido a que la zona económica exclusiva alcanza cerca de los tres millones de kilómetros cuadrados, que  hoy no son explorados ni explotados.
También recordó que mientras la producción mundial de pesca ha aumentado al alcanzar los 145 millones de toneladas en 2009, para el caso de la República Mexicana la producción pesquera se ha mantenido estable, en los últimos años, con una producción promedio de mil 500 toneladas métricas, de acuerdo con la información de los anuarios estadísticos de la Conapesca.
El Inapesca, manifestó, tendrá una “nueva figura jurídica que le permitirá asumir la posición de coordinación y dinamismo en la investigación e innovación pesquera y acuícola, la cual le confiere una mayor oportunidad, fortalecimiento y posición estratégica en el sector, con estricto cumplimiento de las metas sectoriales e institucionales, adecuando sus acciones a las necesidades de un sector demandante de tecnología y conocimiento para el manejo y aprovechamiento de los recursos, con el propósito de ser competitivos en los mercados nacionales e internacionales”, aseveró.
“Ha sido un largo camino, pero finalmente lo logramos, primero en la Cámara de Diputados, luego con el voto de senadores responsables, y ahora con la publicación por parte del Ejecutivo Federal en el Diario Oficial de la Federación. El Inapesca será totalmente autónomo en sus decisiones, lo que fortalecerá el cuidado del ambiente marino y eso es para celebrarse”, concluyó.
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•Se agrega el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, esperando sea de su interés


DECRETO por el que se reforman los artículos 4, 8 y 29 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 4, 8 Y 29 DE LA LEY GENERAL DE PESCA Y ACUACULTURA SUSTENTABLES.
Artículo Único. Se reforman los artículos 4o., fracción XXI; 8o., fracción XXIX, y 29, primer párrafo, de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 4o. ...

I. a XX. ...
XXI. INAPESCA: Instituto Nacional de Pesca, órgano público descentralizado sectorizado con la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
XXII. a LI. ...

ARTÍCULO 8o. ...

I. a XXVIII. ...
XXIX. La coordinación con INAPESCA, como organismo público descentralizado responsable de la investigación científica y tecnológica del sector pesquero y de acuacultura nacional;
XXX. a XL. ...
ARTÍCULO 29.- El INAPESCA será el órgano administrativo con personalidad jurídica y patrimonio propio, encargado de dirigir, coordinar y orientar la investigación científica y tecnológica en materia de pesca y acuacultura, así como el desarrollo, innovación y transferencia tecnológica que requiera el sector pesquero y acuícola.
...
I. a XVIII. ...
...
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Las menciones contenidas en otras leyes, reglamentos y, en general, en cualquier disposición respecto al Instituto Nacional de Pesca, cuyas funciones se reforman por virtud de este decreto, se entenderán referidas a la entidad administrativa que asuma tales funciones.
Tercero. La constitución del INAPESCA como organismo público descentralizado se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley Federal de Entidades Paraestatales.
Cuarto. Las acciones que deriven de la aplicación de las modificaciones al presente decreto se realizarán con cargo al presupuesto aprobado al Instituto de Pesca.
Quinto. Se derogan las disposiciones aplicables que se opongan al presente decreto.
México, D.F., a 26 de abril de 2012.- Dip. Guadalupe Acosta Naranjo, Presidente.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Dip. Martin García Avilés, Secretario.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a cuatro de junio de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.